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 Artículo 37. Infracciones muy graves.

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MensajeTema: Artículo 37. Infracciones muy graves.   Artículo 37. Infracciones muy graves. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:43 am

Se tipifican como infracciones muy graves:

a) La realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

b) La realización de actividades que dañen el buen nombre de la Asociación y de sus asociados, ya sea por acción o por cualquier medio de difusión mediático que vulnere gravemente los principios de moralidad y ética de la Asociación y sus asociados, así como su código de honor. También quedaría bajo este epígrafe cualquier acto contra los profesionales que repercuta en la pérdida de su dignidad o su trabajo.

c) Las agresiones verbales, escritas o físicas a otros miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", por cualquier medio o forma. Se incluyen en este apartado Internet, medios de comunicación escritos o audiovisuales y cualquier otra forma de difusión que pueda ser utilizada de mala fe por el infractor.

d) La difusión, publicación o reproducción de la información restringida a los foros internos de la Asociación, para su uso particular o con fines difamatorios. Queda prohibido extraer cualquier comentario, documento o información de la Web de acceso restringido para asociados sin la autorización por escrito de la Junta Directiva de la Asociación y su cesión a terceros, sean asociados o no.

e) La comisión de actos delictivos o inmorales dentro del ámbito laboral y el quebrantamiento de mala fe del código ético y de honor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

f) La comisión en el periodo de un año de más de dos faltas graves.
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