Se tipifican como infracciones graves:
a) Las ofensas verbales a otros miembros de la Asociación cuando no constituyan infracción muy grave.
b) La perturbación grave del orden en las reuniones de la Asamblea General. Se considerarán, a efectos de lo dispuesto en este artículo, que perturban gravemente el orden de la Asamblea General quienes, tras ser llamados al orden por el Presidente o quien lo suplante, persistan en una actitud obstaculizadora del ejercicio de los derechos que estos Estatutos reconocen a los asociados.
c) El incumplimiento doloso y reiterado de lo dispuesto en estos Estatutos.
d) El no notificar la situación laboral y categoría dentro de una empresa de seguridad, pudiendo esta omisión repercutir en la buena marcha de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Queda entendida, de igual modo, la omisión de información de los mandos intermedios y los sindicales como representantes de los trabajadores, así como la pérdida de la habilitación por inactividad.
e) La implicación, realización y simultaneidad de actividades sindicales o de empresas con las de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Quedan completamente prohibidas las semejanzas y compatibilidad de las acciones anteriormente referidas con las actividades de la Asociación, debiendo efectuarse por separado y sin causar perjuicio a ninguna de ambas actividades.
f) La comisión en el periodo de un año de dos faltas leves.