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Tema: Artículo 36. Infracciones. Sáb Jun 20, 2009 7:44 am
1. Sólo podrán ser castigadas las infracciones previstas en estos Estatutos. Las sanciones que correspondan a cada infracción serán impuestas con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo 2º de este Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves