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 Artículo 40. Sanciones.

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MensajeTema: Artículo 40. Sanciones.   Artículo 40. Sanciones. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:37 am

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión o con la suspensión de la condición de asociado de forma indefinida, las infracciones graves con suspensión de la condición de asociado por término de tres meses y un día a un año, y las infracciones leves con suspensión de la condición de asociado de hasta un mes o con la amonestación por escrito de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
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