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 Artículo 14. Convocatoria.

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MensajeTema: Artículo 14. Convocatoria.   Artículo 14. Convocatoria. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:27 am

1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General Ordinaria será convocada necesariamente una vez al año y dentro del periodo del último semestre anual.

3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces se juzgue necesario o cuando así se establezca en estos Estatutos. En todo caso la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los asociados. Dicha solicitud se realizará por escrito y estará firmada por todos los solicitantes con indicación de su nombre y apellidos.

4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito en el que se expresarán el lugar, fecha y horas en que tendrá lugar la reunión en primera y segunda convocatoria, y los asuntos a tratar en la misma.

5. La convocatoria de la Asamblea General y el orden del día de la misma serán expuestos en la página Web de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de la sesión.

También se deberá comunicar a los asociados por correo ordinario, electrónico, fax o por cualquier medio que asegure su recepción en el plazo citado de cuarenta y cinco días, para que los asociados puedan exponer sus alegaciones, recursos o anexos a las proposiciones.

6. La convocatoria, así como su acuerdo, podrá ser publicada en el periódico de mayor tirada que acuerde la Junta Directiva, o cualquier otro medio de difusión que garantice la máxima participación y asistencia de asociados.
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Artículo 14. Convocatoria.
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