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 Artículo 42. Prescripción.

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MensajeTema: Artículo 42. Prescripción.   Artículo 42. Prescripción. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:35 am

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las muy graves no prescribirán debido a la mancillación flagrante de la imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o de sus asociados.

b) Las graves al año y un día de su comisión.

c) Las leves a los tres meses de su comisión.

2. Las infracciones no prescribirán cuando la sanción consista en expulsión de la Asociación, al año y un día cuando consistan en suspensión de la condición de asociado por tiempo superior a tres meses, y a los tres meses en los demás casos.
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