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 Artículo 12. Concesión de premios.

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Artículo 12. Concesión de premios. Empty
MensajeTema: Artículo 12. Concesión de premios.   Artículo 12. Concesión de premios. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:31 am

1. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá conceder anualmente premios para personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su labor en la Asociación, así como por la contribución a mejorar la legislación sobre Seguridad Privada, mediante estudios y colaboraciones con la Administración, sindicatos, otras asociaciones y organismos de carácter tanto público como privado. También se concederán a los caídos en acto de servicio y a todas aquellas iniciativas que, dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", sean relevantes para la mejora del sector.

2. Los premios consistirán en un trofeo, placa o diploma cerámico y se podrá conceder más de uno al año. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando, en opinión del Jurado constituido al efecto, no exista ninguna persona física o jurídica merecedora de la distinción.

3. El Jurado estará compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta Directiva, la cual comunicará a los elegidos la designación en el plazo de quince días desde su reunión. Estos miembros serán elegidos de forma aleatoria una vez cada año, y no podrán ser los mismos en años posteriores.

4. Los designados para ser miembros del Jurado podrán excusarse ante la Junta Directiva, que procederá a nombrar a un sustituto.

5. Los elegidos que deseen formar parte del Jurado lo comunicarán a la Junta Directiva, que fijará fecha y hora para celebrar una reunión entre el Presidente de la Asociación y los elegidos como miembros del Jurado. El Presidente actuará como portavoz del Jurado y dirigirá sus debates y votaciones, y el Secretario levantará acta de las reuniones y votaciones del Jurado. Una vez celebrada la reunión la Junta Directiva declarará formado el Jurado y mandará que se exponga en la página Web la lista de quienes lo compongan, que será encabezada por el Presidente y el Secretario del Jurado, siendo estos últimos los portavoces fedatarios de la composición del Jurado, pero no podrán ejercer votación en la adjudicación de los premios.

6. Todos los asociados podrán proponer por escrito dirigido al Presidente del Jurado las personas físicas o jurídicas e iniciativas que estimen merecedoras del premio. El escrito en el que se proponga la concesión de los premios contendrá el nombre y apellidos del o los proponentes, así como los méritos de la persona o acción propuesta. La propuesta podrá ser presentada directamente al Presidente del Jurado o al Secretario de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" que lo remitirá a aquél. El plazo de admisión de propuestas finalizará el 31 de diciembre de cada año. Si en los últimos meses del año o con posterioridad a la Asamblea General ocurriese una circunstancia relevante para la concesión del premio, ésta se pospondrá para el año siguiente.
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