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 Artículo 22. De las competencias de la Junta Directiva.

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MensajeTema: Artículo 22. De las competencias de la Junta Directiva.   Artículo 22. De las competencias de la Junta Directiva. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:15 am

Son competencias de la Junta Directiva:

a) La gestión ordinaria de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

b) Gestionar y administrar los recursos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con respeto a los presupuestos anuales.

c) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" e informar a los asociados con antelación suficiente de dichos presupuestos.

d) Elaborar y someter a la Asamblea General la liquidación anual de cuentas y la memoria de gestión y enviar un memorando de esta liquidación a todos los asociados, para su posterior debate en la Asamblea General.

e) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y resolver sobre su admisión con los argumentos aportados por los aspirantes y una vez tenida en cuenta la opinión del resto de los asociados. En el caso de que se decidiese desestimar el ingreso en las condiciones establecidas en estos Estatutos, se remitirá una carta explicativa al aspirante con los argumentos por los que se ha rechazado su solicitud.

f) Convocar a la Asamblea General en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

g) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.

h) Convocar elecciones a la Junta Directiva.

i) Nombrar, con independencia de lo que se establece en estos Estatutos, a vocales y asignarles sus funciones.

j) Nombrar cualquier otro tipo de cargo administrativo que fuera necesario para el buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" ya fuere por los conocimientos de una materia determinada por parte del asociado y que pueda encuadrarse dentro del organigrama de la Asociación, o por cualquier otro tipo de trabajo a desarrollar y para el que no fuere necesaria la creación de una Comisión por la naturaleza de éste o por su duración.

k) Crear comisiones y grupos de trabajo organizados legalmente y que se adapten a los objetivos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

l) Elaborar y crear Reglamentos internos de actuación con el consenso de los asociados en un 50%.

m) Resolver los procedimientos disciplinarios que se incoen según las bases de los Estatutos y su Régimen Sancionador.

n) Fijar y someter a la consideración de la Asamblea General la cuota anual de los asociados.

ñ) Aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General, pero que a decisión de los asociados pudiesen ser competencia de la Junta Directiva.
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