1. Cuando la propuesta de modificación provenga de la Junta Directiva el acuerdo deberá ser adoptado por la mitad mas uno de sus miembros, y en él se contendrán las modificaciones que se pretendan introducir.
2. Cuando la propuesta de modificación sea solicitada por los asociados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en el escrito que dirijan a la Junta Directiva solicitando la modificación expondrán las modificaciones que pretendan introducir.
3. Las modificaciones estatutarias se acordarán por la Asamblea General convocada, expresa y únicamente con este fin, en sesión extraordinaria. El Presidente someterá a la consideración y voto de los asociados presentes y representados las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos conforme al acuerdo de la Junta Directiva o de la solicitud de los asociados.
4. Las modificaciones serán inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones en el plazo máximo de un mes contado desde la aprobación por la Asamblea General y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.