1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio de los asociados, tanto presentes como representados.
2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, cuarenta y cinco días.
3. La Asamblea General será presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente y el Secretario. A falta de los mismos será elegido cualquier miembro de la Junta Directiva o asociados al inicio de la reunión.
4. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura, por el Secretario, del acta de la Asamblea anterior y de los asuntos a tratar. Seguidamente tomará la palabra el Presidente, que someterá dicha acta a votación por la Asamblea.