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 Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General.

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Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General. Empty
MensajeTema: Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General.   Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:25 am

1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio de los asociados, tanto presentes como representados.

2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, cuarenta y cinco días.

3. La Asamblea General será presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente y el Secretario. A falta de los mismos será elegido cualquier miembro de la Junta Directiva o asociados al inicio de la reunión.

4. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura, por el Secretario, del acta de la Asamblea anterior y de los asuntos a tratar. Seguidamente tomará la palabra el Presidente, que someterá dicha acta a votación por la Asamblea.
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