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 Artículo 49. Colaboradores.

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Artículo 49. Colaboradores. Empty
MensajeTema: Artículo 49. Colaboradores.   Artículo 49. Colaboradores. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:24 am

Dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá crearse, con el acuerdo del 50% de los asociados, la figura del "colaborador". Estos colaboradores serán propuestos, por parte de la Junta Directiva o de los representantes provinciales, por su implicación, información, promoción y colaboración con la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" como parte activa y necesaria de la misma. No tendrán categoría de asociados y, por tanto, no podrán ser partícipes de las prestaciones de calidad de los mismos; tampoco podrán tener acceso a la Web y foros de la Asociación ni a la información confidencial reservada a los asociados, pero podrán colaborar en cuanto estimen oportuno en beneficio del buen nombre de la misma.

No podrán optar al ofrecimiento de esta categoría, que queda fuera de la estructura organizativa de la Asociación, pero podrán aceptar o rechazar dicho status según su implicación en la misma o la valoración que tengan de éste, al igual que deberán valorar, según los cargos laborales que desempeñen, los riesgos de implicación y la intervención en sus colaboraciones.

Es por esta razón por la cual se crea esta figura a expensas de la Asociación, con el fin de que todo aquel que quiera colaborar y promocionar la Asociación pueda hacerlo sin perjuicio de las cuestiones laborales, sindicales o políticas que le impidan su pertenencia a la misma y que pudieran ser utilizadas por terceros de mala fe en contra de sus principios, ideologías o trabajos.


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