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 Artículo 20. De la composición de la Junta Directiva.

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MensajeTema: Artículo 20. De la composición de la Junta Directiva.   Artículo 20. De la composición de la Junta Directiva. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:18 am

1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea General, deberán gozar de la condición de asociados con una antigüedad mínima de dos años consecutivos en la Asociación, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva deberán, asimismo, estar al corriente en el pago de los acuerdos económicos y derramas de sostenimiento o iniciativas que se acuerden dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

2. A la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se entenderá presentada la candidatura, de forma tácita y a efectos de reelección, de la Junta Directiva saliente, salvo renuncia expresa de cualquiera de sus miembros, que deberá formalizarse por escrito y constar expresamente en el orden del día.

3. Los candidatos a ocupar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán presentar su candidatura de forma fehaciente, bien por medio de correo postal certificado, fax, burofax, e-mail o cualquier otro que asegure su recepción, dirigido al Presidente de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" a la mayor brevedad una vez convocada la Asamblea General y, en todo caso, con una antelación no inferior a treinta días. Los nombres de los candidatos, a fin de dar a conocer éstos al resto de los asociados, se harán públicos a través de nuestra página Web.
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