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 Artículo 28. Recursos económicos.

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MensajeTema: Artículo 28. Recursos económicos.   Artículo 28. Recursos económicos. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:04 am

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

a) La cuota anual que, con el único fin de asegurar la cobertura de los gastos mínimos organizativos y de gestión y la póliza que atiende la cobertura jurídica de suscripción obligatoria para todos los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", se fije por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

b) Las derramas y donaciones que en cada momento establezcan los presupuestos para los fines no lucrativos que se determinen por Asamblea o de acuerdo entre asociados y Junta Directiva, para los objetivos que se planteen financiar en beneficio del sector.

c) Las subvenciones que se reciban de organismos públicos y privados.

d) Las donaciones y herencias que acepte la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

d) Las cantidades que se obtengan por el desarrollo de actividades económicas de todo tipo, incluyendo las percibibles en concepto de publicidad en nuestra página Web, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.

e) Los bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.
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Artículo 28. Recursos económicos.
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