Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos.
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Tema: Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos. Sáb Jun 20, 2009 7:21 am
Están facultados para instar la modificación de los Estatutos la Asamblea General, la Junta Directiva o los asociados cuando lo manifiesten en escrito dirigido a ésta y suscrito por un número no inferior al cincuenta por ciento del total de los asociados.
Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos.