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 Artícuo 23. De las funciones del Presidente.

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MensajeTema: Artícuo 23. De las funciones del Presidente.   Artícuo 23. De las funciones del Presidente. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:13 am

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Ostentará la representación legal de la misma, actuando en su nombre, representando a la Asociación en juicio y fuera de él, estando facultado para:

a) Ostentar la firma y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos; imponer, en las oficinas de Correos, telegramas, giros postales o telegráficos, certificados, despachos, paquetes, mercancías y cantidades en metálico; firmar conocimientos, guías, declaraciones juradas, solicitar facturaciones, formular protestas, quejas y reclamaciones, y exigir indemnizaciones.

b) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y ostentar la jefatura del mismo.

c) Junto con la firma y del Tesorero y con su conformidad, podrá pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía que deban satisfacerse o abonarse a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", bien sean del Estado, Provincias, Comunidades Autónomas, Municipios, entidades con personalidad jurídica o particulares, dando o exigiendo, en su caso, recibos y cartas de pago; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro e imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques, pagarés y órdenes de transferencia; solicitar subvenciones y recibir donaciones de entidades o particulares ajenos a la Asociación, al igual que herencias a beneficio de inventario, en aras a contribuir al sostenimiento económico de la misma y la consecución de sus fines sociales; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en título valores en los Juzgados y Tribunales.

d) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Autonomías, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones y recursos, incluso de apelación, casación, inconstitucionalidad y amparo, confiriendo poder a los Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales con las facultades usuales del poder general para pleitos, incluso con las de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir la de sustituir. Estas actuaciones serán siempre con el acuerdo de la Junta Directiva en pleno y de conformidad a toda aquella actuación que no suponga un perjuicio GRAVE a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y de las que pudieren derivarse consecuencias negativas de índole legal o económico y que, como consecuencia de seguir litigando y en los que existiere la posibilidad de la disolución de la Asociación tanto por causas económicas como por la imputación en causa de todos sus asociados como parte interesada en las actuaciones.

e) Formalizar y extinguir contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles.

f) Suscribir documentos públicos y privados; realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar actas notariales.

g) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas y que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultad de sustituirlos y revocarlos, a cualquier miembro de la Junta Directiva o asociado cualificado y siempre que se ponga en conocimiento de las actuaciones a emprender a todos los asociados y éstos estén conformes en el porcentaje estipulado en estos Estatutos.

h) Ejecutará los acuerdos que adopten tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. El Presidente participará, presidiéndolas, con voz y voto decisorio en caso de empate, en las reuniones de la Junta Directiva.

2. No obstante lo anterior, el Presidente podrá delegar todas o algunas de sus funciones en los otros miembros de la Junta Directiva u asociado cualificado con cargo de representación o administrativo reconocidos dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" por los asistentes a la Asamblea General.

3. Cuando el Presidente se encuentre impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Vicepresidente.
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