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Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
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Fecha de inscripción :
11/03/2009
Tema: Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
Sáb Jun 20, 2009 7:31 am
Todas las resoluciones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo deberán ser motivadas conforme a derecho.
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