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 Artículo 47. Motivación de las resoluciones.

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MensajeTema: Artículo 47. Motivación de las resoluciones.   Artículo 47. Motivación de las resoluciones. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:31 am

Todas las resoluciones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo deberán ser motivadas conforme a derecho.
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Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
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