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 Artículo 5. Objeto.

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MensajeTema: Artículo 5. Objeto.   Artículo 5. Objeto. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:45 am

1. Constituye el objeto de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" la defensa de los derechos e intereses del profesional, incluyendo la formación e información de los asociados, tanto con carácter general como con relación a la seguridad privada en general. También es principio fundamental y de carácter social la dignificación del sector de la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD mediante la información, divulgación, promoción y unificación de todos aquellos profesionales o iniciativas que se promuevan con estas finalidades. Para la consecución de dichos proyectos se podrá:

a) Organizar y participar en actos culturales y profesionales, tales como conferencias, mesas redondas, comisiones mixtas, concentraciones, o cualesquiera otros encuentros encaminados a difundir a la opinión pública y a los profesionales formación e información sobre la Seguridad Privada en general.

b) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines o a incentivar recursos con ese objetivo, con el único propósito de mejorar el sector de la Seguridad Privada.

c) Difundir, definir, informar y promover el uso de la Seguridad Privada y de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.

d) Conceder premios o galardones a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en estudios y colaboraciones en la Seguridad Privada, así como sus fines. También entrarán en este apartado los homenajes a título póstumo o a los caídos en acto de servicio, pudiendo ser los premios o galardones anuales uno, varios, o quedar desiertos.

e) Colaborar y participar con otras Agrupaciones profesionales afines y análogas, Asociaciones, Administraciones, Centros de estudio, Fundaciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Sindicatos y otros entes, tanto públicos como privados, competentes en materia de Seguridad Privada, en cualquiera de los actos enunciados anteriormente, siempre que éstos no sean con fines particulares y que su objetivo sea el beneficio del colectivo.

f) Firmar convenios con otras entidades, Colegios profesionales o con las Administraciones Públicas, a fin de cubrir las necesidades básicas de la Asociación o de promocionar los eventos anteriormente mencionados.

g) Solicitar subvenciones, prestaciones o ayudas para cubrir las necesidades de la Asociación y la financiación social de los actos y participaciones anteriormente enunciados.

h) Editar, difundir, financiar o participar con entidades jurídicas, públicas o privadas, o con personas físicas, en la edición, difusión o financiación de publicaciones, vídeos, programas informáticos, etc. relacionados con la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD. Estas participaciones económicas se realizarán siempre que las entidades o personas no tengan medios propios y la Junta Directiva de la Asociación haya aprobado y valorado dicha intervención en estas actividades. También queda a disponibilidad de fondos suficientes en Tesorería para apoyar dichas intervenciones sociales.

i) Prestar asesoramiento jurídico a sus asociados e informar, a través del personal técnico de la Asociación, de su Junta Directiva o de sus representantes y colaboradores, a las Administraciones Públicas, personas físicas y jurídicas, y profesionales de la Seguridad Privada en general.

j) Arrendar o adquirir por cualquier título inmueble.

k) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y en especial a la acción popular con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

l) Interponer recursos contencioso-administrativos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" actuará siempre procurando su independencia respecto a partidos políticos, poderes públicos, fuerzas sindicales y entidades privadas, aún cuando colabore con ellos para la consecución de sus fines.

3. Se entiende por dichos fines aquellos destinados a promover objetivos sociales de interés general que se concreten en las actividades que se realizan, así como los beneficios que conllevan, y que no afecten solamente a los asociados, sino que estén abiertos a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de aquellos. Transcurridos dos años de actividad y cumplidos los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la L.O.A., los órganos directivos de la Asociación solicitarán su declaración de utilidad pública a las instituciones competentes.
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