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 Artículo 24. De las funciones del Secretario.

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MensajeTema: Artículo 24. De las funciones del Secretario.   Artículo 24. De las funciones del Secretario. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:10 am

1. El Secretario, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá como funciones:

a) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.

b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y someter a la Junta Directiva e informar a los asociados de las aptitudes de los aspirantes a ingreso para su aprobación.

c) Custodiar la documentación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" siendo el responsable directo de dicha documentación y pudiendo exigir a cualquier asociado, incluida la Junta Directiva, cualquier documento o recibo que considere oportuno para el exacto cumplimiento de su cometido.

d) La custodia y elaboración del Libro Registro de Asociados en el que costarán sus nombres, apellidos, categoría laboral, domicilio, teléfonos de contacto, situación laboral y cargo dentro de la empresa, ya sea sindical o mando intermedio y cualquier otra que pudiese repercutir en el buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con especificación especial de aquéllos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación. El Libro Registro de Asociados expresará también las fechas de las altas y bajas y de las de toma de posesión y cese en los referidos cargos, así como los motivos que los originen.

e) La llevanza del Libro de Actas. En los Libros de Actas el Secretario consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por las personas a las que se refieren estos Estatutos y, en su caso, por el Presidente y el Secretario; las de las reuniones de la Junta Directiva serán suscritas por todos los miembros presentes.

f) Certificar y remitir a los asociados y a los organismos competentes que lo soliciten copia de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ellas adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

g) Remitir a las Administraciones pertinentes la documentación legalmente exigida.

h) Instruir los expedientes disciplinarios y poner en conocimiento de los asociados las causas por las que se imputen a los perjudicados.

i) Elaborar la memoria anual de gestión que, previa aprobación de la Junta Directiva, habrá de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria.

j) Elaborar los impresos para la solicitud de ingreso en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o aquellos otros que la Junta Directiva o el propio Secretario estimen procedentes.

2. Cuando el Secretario esté impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Presidente o Vicepresidente.
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