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 Artículo 26. De las reuniones de la Junta Directiva.

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MensajeTema: Artículo 26. De las reuniones de la Junta Directiva.   Artículo 26. De las reuniones de la Junta Directiva. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:07 am

La Junta Directiva se reunirá en sesiones extraordinarias siempre que lo solicite el Presidente, a instancia de dos de sus miembros o cuando así lo solicite por escrito un porcentaje no inferior al diez por ciento de los asociados y en base a lo estipulado en estos Estatutos. En cualquier caso, la Junta Directiva habrá de reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Para que se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión, además del Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes hagan sus veces, el Vicepresidente. En ningún caso se podrán celebrar reuniones extraordinarias sin haber informado previamente y con antelación suficiente a los asociados de los motivos de dichas reuniones.
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