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 Artículo 25. De las funciones del Tesorero.

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Artículo 25. De las funciones del Tesorero. Empty
MensajeTema: Artículo 25. De las funciones del Tesorero.   Artículo 25. De las funciones del Tesorero. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 8:08 am

1. El Tesorero, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá encomendada la gestión económica de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con escrupuloso respeto a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General. Será el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las aportaciones voluntarias de los asociados o cualquier organismo o persona que a título individual contribuya económicamente a la Asociación, ordenar los pagos que apruebe la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes sobre la liquidación anual de cuentas y el presupuesto anual para su sometimiento y aprobación por la Asamblea General. Asimismo, será de su competencia la llevanza de los libros contables en la forma que establezca la legislación vigente. También tendrá poderes exclusivos para solicitar cualquier documento o recibo que tenga que ver con las cuentas de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para el buen funcionamiento económico de la misma y para tener los libros de cuentas con la suficiente claridad y transparencia que exige la normativa vigente.

2. Bajo ningún concepto, y dadas las características especiales, el Tesorero podrá admitir ningún documento comercial o económico en los que no figuren el tipo de actividad u operación económica, nombre y D.N.I. o N.I.F. del beneficiado o pagador y sello o forma de los que hacen la operación económica. Estas operaciones se podrán efectuar mediante factura o albarán y cualquier otro documento comercial que verifique las operaciones realizadas.

3. Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación serán abiertas por el Presidente y el Tesorero y será necesaria la firma de ambos para disponer de sus saldos.

4. Cuando el Tesorero esté impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Secretario.
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