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 Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad.

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MensajeTema: Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad.   Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:51 am

1. El VIGILANTE DE SEGURIDAD es el principal objetivo del sector y de nuestra Asociación. A él nos debemos y por él haremos lo necesario para la dignificación de nuestro sector.

2. Procuraremos brindar los apoyos suficientes y necesarios para que ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD se sienta desamparado.

3. No juzgaremos a ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD, sólo la Justicia tiene potestad para ello, pero no permitiremos que se difame el honor del colectivo por los actos innobles o inmorales de aquellos que no merezcan el honroso título de compañeros. Quienes incurran en este tipo de prácticas, demostrando su falta de profesionalidad y dignidad, sufrirán como condena la expulsión de nuestra Asociación y la repulsa del colectivo por sus acciones.

4. El respeto de estos principios y de la Legislación vigente constituye el principal objetivo del VIGILANTE DE SEGURIDAD. Tenemos un compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley y es nuestro espíritu de superación la interpretación y entendimiento de la misma.

5. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe guardar total independencia hacia sus superiores y clientes, y rechazar cualquier actividad que pueda perjudicar su autoridad, su calidad, su imagen y su honorabilidad.

6. El VIGILANTE DE SEGURIDAD tiene prohibido, como principio moral, cualquier tipo de falsedad o engaño que pudiera conducir al descrédito de su profesión. También tiene prohibida la comisión de actos ilícitos o inmorales que puedan manchar el buen nombre de la Asociación.
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