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 Artículo 34. Compromiso de acción y actuación.

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MensajeTema: Artículo 34. Compromiso de acción y actuación.   Artículo 34. Compromiso de acción y actuación. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:47 am

1. Prometemos y nos comprometemos desde la Asociación a perseguir el intrusismo profesional y su denuncia ante todos los Organismos que están implicados. También intentaremos asesorar e informar a los intrusos que ya formen parte del sector con en fin único y último de conducirles a la legalización de su estado como trabajadores, señalándoles las repercusiones legales y económicas que representa el hecho de trabajar sin habilitación, y hacerles conscientes del hecho de que, una vez informados, siempre habrá algún miembro de la Asociación defendiendo los derechos e intereses de los VIGILANTES DE SEGURIDAD y denunciando cualquier trabajo ilícito que perjudique al resto del colectivo de la seguridad privada.

2. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe trabajar con la misma responsabilidad y valores éticos, sin atender a las condiciones del momento, las modas, las exigencias de los clientes, las presiones empresariales, la devaluación salarial o los sentimientos que cualquiera de estas influencias le inspiren. Nos comprometemos a enfrentarnos a las adversidades de cara y hacernos respetar como VIGILANTES DE SEGURIDAD DIGNOS Y UNIDOS que somos.

3. El VIGILANTE DE SEGURIDAD no debe ejercer en ningún caso su profesión en unas condiciones que comprometan la calidad de su trabajo. Siempre debe ser representativo de la imagen que constituye su actividad profesional. Se abstendrá de realizar funciones vejatorias para la imagen del resto del colectivo y se ajustará a lo estipulado en la legislación vigente.
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