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 Artículo 41. Graduación de las sanciones.

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Artículo 41. Graduación de las sanciones. Empty
MensajeTema: Artículo 41. Graduación de las sanciones.   Artículo 41. Graduación de las sanciones. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:36 am

Las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad del hecho, a la existencia de intencionalidad o reiteración y a los perjuicios que se pudiesen causar, o causados, tanto a los asociados perjudicados como a la buena marcha e imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
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Artículo 41. Graduación de las sanciones.
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