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 Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador.

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MensajeTema: Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador.   Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:33 am

1. Con la denuncia o con el acuerdo de la Junta Directiva, el Secretario incoará expediente sancionador. Si se tratara de denuncia el Secretario citará, por carta certificada o por cualquier medio fehaciente, al denunciante, fijando fecha y hora para que, en los locales de la Asociación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción, se ratifique en el contenido de la denuncia. A falta de locales en donde poder citarse se solicitará que la ratificación se realice por escrito, aportando todos los argumentos y documentos necesarios que fundamenten la acusación. Si no compareciera el denunciante o no se ratificara en la denuncia, se archivará el expediente sin más trámites, a excepción de los iniciados por la Junta Directiva.

2. Una vez incoado el expediente se remitirá, por correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente, al presunto infractor fotocopia de la denuncia y de su ratificación o del acuerdo de la Junta Directiva, concediéndole un plazo de quince días para que presente escrito de alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si transcurrido el plazo de los quince días no se hubiera formulado escrito de alegaciones, se formulará propuesta de resolución por parte del secretario, siendo sometida ésta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre y continuando el procedimiento por los trámites previstos en el apartado seis de este artículo.

3. Una vez recibido el escrito de alegaciones, se dictará propuesta de resolución en el término de los quince días siguientes a su presentación. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de los quince días siguientes a su recepción.

4. Si el presunto infractor propusiera prueba, se resolverá por el Secretario dentro de los cinco días siguientes a la presentación del escrito, señalando día y hora, en caso de conformidad de las partes afectadas, para que tenga lugar su práctica. Los gastos que originen las prácticas de las pruebas serán a cargo de quienes las propongan en base a dicha conformidad. El Secretario levantará acta del resultado y la unirá al expediente. Finalizada la práctica de la prueba se pondrá de manifiesto su resultado al presunto infractor para que formule, dentro de los diez días siguientes, nuevo escrito de alegaciones. Transcurrido este último plazo, háyase o no presentado escrito de alegaciones, el Secretario formulará propuesta de resolución que contendrá relación de los hechos imputados, hechos que se declaran probados, infracciones constitutivas de sanción o propuesta de archivo del expediente. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de diez días siguientes a su recepción.

5. Transcurridos los plazos anteriormente mencionados, el Secretario dará por finalizada la instrucción del expediente y lo someterá, junto con la propuesta de resolución y el escrito de alegaciones, a la Junta Directiva y se notificará a los asociados.

6. La Junta Directiva, tras examinar el expediente disciplinario, dictará resolución en la que ratifique o modifique la propuesta de resolución del Secretario, acordándose su anotación por el Secretario en el Libro Registro de Sanciones. La resolución será comunicada al infractor. Si de la resolución se derivase la expulsión, la Junta Directiva acordará por unanimidad la resolución firme de la misma. Si la resolución adoptada revocase la sanción, dictará una nueva absolviendo al presunto infractor o imponiendo una sanción distinta.

7. Cuando el expediente se incoe por el impago de las cuotas, derramas u otras circunstancias económicas de similar índole, se procederá a su archivo una vez éstas sean abonadas por el presunto infractor, exceptuando las que sean obradas de mala fe o reincidentes.
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