Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.
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Tema: Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones. Sáb Jun 20, 2009 7:32 am
Las sanciones que se anoten en el Libro Registro de Sanciones no serán canceladas en caso de ser de carácter muy grave, cancelándose las graves al año y un día, y las leves a los tres meses.
Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.