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 Artículo 45. Recusación y abstención.

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Artículo 45. Recusación y abstención. Empty
MensajeTema: Artículo 45. Recusación y abstención.   Artículo 45. Recusación y abstención. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:33 am

1. El Secretario se abstendrá de instruir el expediente cuando concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener amistad o enemistad manifiesta con el presunto infractor o el denunciante.

b) Estar unido por relaciones de afinidad o consanguinidad al presunto infractor o el denunciante.

c) Ser ofendido por el infractor.

d) Tener interés directo en el procedimiento disciplinario.

e) Haber emitido voto favorable al acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario.

f) Por los mismos motivos podrá el presunto infractor recusar al Secretario.

2. La recusación se presentará por escrito dirigido a la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la denuncia o el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario. La Junta Directiva examinará el escrito y acordará estimar o no la recusación. Contra este acuerdo no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso ante los asociados y siempre que no sea por expediente disciplinario motivado por causa de falta de carácter MUY GRAVE.

3. Cuando el Secretario se abstenga de conocer el expediente o se estime la recusación, la Junta Directiva nombrará como nuevo instructor al vocal o vocales que formen parte de la Asociación.
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Artículo 45. Recusación y abstención.
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