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 Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.

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Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones. Empty
MensajeTema: Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.   Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:32 am

Las sanciones que se anoten en el Libro Registro de Sanciones no serán canceladas en caso de ser de carácter muy grave, cancelándose las graves al año y un día, y las leves a los tres meses.
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Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.
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