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 Artículo 48. Los representantes provinciales.

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Artículo 48. Los representantes provinciales. Empty
MensajeTema: Artículo 48. Los representantes provinciales.   Artículo 48. Los representantes provinciales. Icon_minitimeSáb Jun 20, 2009 7:31 am

1. Los representantes provinciales serán elegidos por la Asamblea General estando de acuerdo el cincuenta por ciento de los asociados y representan a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" según las directrices de ésta.

2. Serán asociados con obligado cumplimiento de la difusión, información, representación y divulgación de los fines y actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

3. Tendrán libre autonomía en sus decisiones en favor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y estarán sometidos al mismo Régimen Disciplinario que el resto de los asociados.

4. Será de obligado cumplimiento el denunciar el intrusismo profesional en sus provincias de representación aunque no estarán obligados a la presentación de las mismas en sus delimitaciones territoriales, pudiendo derivarlas a otros representantes. Tampoco estarán obligados a denunciar a las empresas para las que trabajen, delegando éstas a otros representantes que sean asalariados de empresas distintas a las suyas. El representante será el encargado de visitar, colaborar e informar a las FFCCSS en su labor denunciante y estará en todo momento en contacto con los Jefes de las Unidades Provinciales de Seguridad Privada para ser conocedor del curso de las denuncias.

5. Los representantes podrán contar con la ayuda de colaboradores dentro de su provincia, estando al cargo de sus actuaciones y siendo responsable directo de los actos que atenten contra la filosofía de la Asociación.

6. Los representantes, en su labor informativa, serán los encargados de captar nuevos asociados y de repartir la información necesaria para tal efecto.

7. Se regirán por el mismo código ético y de honor que el resto de los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

8. Serán los artífices y los únicos que obtengan todo el reconocimiento por las sanciones impuestas en sus delimitaciones territoriales. Únicamente tendrán que rendir cuentas ante la Asociación de los resultados de las mismas, del proceso de tramitación y del estado en que éstas se encuentren. Las denuncias serán cursadas según formato de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", que les será facilitado una vez ocupado el puesto de representación, así como cualquier otro documento que sea necesario para su función.

9. Para optar a ser representante se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año en la Asociación, y habrá de argumentarse ante la Asamblea General cuales son los motivos y méritos que les llevan a tal petición. Quedan expresamente excluidos de tal solicitud los representantes elegidos en la Asamblea General Constituyente de la Asociación y no podrán optar a tal cargo los asociados que lo pretendan sin haber aportado ninguna iniciativa o resultado positivo que contribuya a la buena imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".

10. Queda terminantemente prohibido compaginar las funciones de la Asociación con cargos sindicales o de cualquier índole representativa en otro organismo legalmente constituido. Este precepto no excluye la posibilidad de realizar ambas funciones por separado, pero en ningún momento se permitirá mezclar éstas, ni interferir e introducir la publicidad, información y actuaciones de ambas organizaciones. El quebrantamiento de este punto significará el cese como representante y la apertura de expediente sancionador.

11. El carácter de asociado y de representante no significa cargo sindical alguno, por lo que no habrá protección legal a la hora de realizar sus funciones representativas ante ningún ente público o privado.

12. Los representantes se comprometen a participar en todas las actuaciones, concentraciones, movilizaciones y comisiones mixtas, así como en cualquier evento que sea de obligada participación en nombre de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con ámbito de celebración en su provincia o Comunidad Autónoma.
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